miércoles, 23 de marzo de 2011

Resumen: Hegel, Filosofía del derecho, §§34-71

Hegel, Fundamentos de Filosofía del Derecho, Cap.I, §§34-71.
Resumen de Zuleima Miranda

La voluntad libre es en sí voluntad individual de un sujeto.

El individuo, en su finitud, se sabe infinito, universal y libre; con esta autoconciencia de sí comienza la personalidad. En esta personalidad, el individuo se sabe a sí mismo como objeto pero se eleva a la infinitud por el pensamiento.

La personalidad constituye la base del derecho abstracto y encierra la capacidad jurídica de la total consciencia de la voluntad, pero en este momento, la voluntad aún no está contenida en la personalidad abstracta, por lo que sólo existe como “deseo”, voluntad inmediata y vinculada con la naturaleza, es apenas arbitrio.

Toda clase de derecho supone el derecho a una cosa externa a la persona, no el derecho a una persona.

La propiedad

Poseer una cosa es que la persona tenga una cosa en su poder externo. El hombre posee su cuerpo, para poseerlo lo externaliza y después lo interioriza sabiéndose un “Yo” con alma y cuerpo no separados.

La propiedad requiere el reconocimiento de los demás. La toma de posesión hace que la materia de la cosa sea de mi propiedad, porque como la cosa no es para sí no es su propiedad. La materia siempre es dada en una cosa para ser algo.

En cuanto a la relación que la voluntad guarda con la cosa tenemos que puede ser positiva (toma de posesión inmediata, pues la voluntad existe en la cosa como positiva), negativa (el uso que se le da a la cosa) y de juicio infinito de la voluntad acerca de la cosa (de transferencia).

Por su parte, la toma de posesión se puede llevar a cabo mediante:

a) La apropiación corporal, que es la más inmediata, pero suele ser subjetiva, temporal y en tanto que es una relación orgánica es limitada.

b) Elaboración. Esta toma de posesión unifica en sí lo subjetivo y lo objetivo. En este caso no es una posesión limitada temporalmente.

c) Designación. En este caso, se da un signo a la cosa mediante el cual se entiende que el sujeto ha colocado en ella su voluntad.

Se toma posesión de una cosa para satisfacer una necesidad. El uso es la cosa en toda su amplitud por lo que si el uso de la cosa me corresponde, también la cosa es de mi propiedad.
Cuando se es propietario de una cosa, se es propietario tanto de su valor como de su uso.

Si alguna cosa pertenece en el sentido abstracto a otro sujeto y yo hago un uso parcial de la cosa no es de mi propiedad; si el uso es prolongado, la cosa estaría dentro de mi voluntad pero al mismo tiempo sería impenetrable, cayendo en una contradicción.

Sólo puedo vender (abandonar la posesión a la voluntad de otros) una cosa que por naturaleza es exterior a mí. Por lo que sólo podemos vender trabajos en los que se invierta sólo una parte de nuestras aptitudes y un tiempo limitado, ya que estas limitaciones permiten la relación con la totalidad de manera externa. Si entregamos nuestro trabajo sin dichas limitaciones pasaríamos a ser propiedad del otro.

La esfera del contrato está constituida mediante una cosa y una voluntad común. La razón induce a las personas a contratar, pues para llevar a cabo el contrato se requiere que cada persona tenga la idea y reconozca que la otra persona existe como persona y como propietario

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